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03 de Enero de 2007
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SECRETARIA
DE ECONOMIA
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Primer Acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía,
con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 5o., fracción
XI de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI y 25, fracción
II del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
y 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto para el Fomento de la
Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación,
y CONSIDERANDO Que el 1 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación; Que al autorizar un Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, esta Secretaría le asignará un número que estará integrado de la forma en que la misma determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación; Que los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, ordenan que esta Secretaría asignará el número de Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, a las personas morales que cuenten con autorización expedida por la misma de programas de importación temporal para producir artículos de exportación y de operación de maquila; Que hecho lo manifestado en el Considerando anterior, esta Secretaría deberá publicar los números de programas para realizar operaciones de manufactura asignados y su fecha de entrada en vigor, en el Diario Oficial de la Federación, y Que a partir de la fecha de entrada en vigor
del Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera
de sus modalidades, el número que asigne esta Secretaría
deberá ser utilizado en todos los trámites que se realicen
ante las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior que se
realicen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación, he tenido a bien expedir
el siguiente: PRIMER ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NUMEROS DE PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION ARTICULO 1.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
ARTICULO 2.- Para los efectos de los artículos 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto IMMEX, se da a conocer la correlación de los números Maquila y números PITEX a los que se les ha asignado un número IMMEX: Dar
clic aquí para accesar a la correlación..... Transitorio UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 22 de enero de 2007, fecha a partir de la cual los números IMMEX correlacionados en el artículo 2 del presente Acuerdo, deberán ser utilizados por los titulares de los programas para realizar operaciones de manufactura según les correspondan, en todos los trámites que realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionados con operaciones de comercio exterior. México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica. |