03 de Enero de 2007
SECRETARIA DE ECONOMIA

Primer Acuerdo por el que se dan a conocer los números de Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción XI de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI y 25, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación;

Que al autorizar un Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, esta Secretaría le asignará un número que estará integrado de la forma en que la misma determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Que los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, ordenan que esta Secretaría asignará el número de Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, a las personas morales que cuenten con autorización expedida por la misma de programas de importación temporal para producir artículos de exportación y de operación de maquila;

Que hecho lo manifestado en el Considerando anterior, esta Secretaría deberá publicar los números de programas para realizar operaciones de manufactura asignados y su fecha de entrada en vigor, en el Diario Oficial de la Federación, y

Que a partir de la fecha de entrada en vigor del Programa para realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, el número que asigne esta Secretaría deberá ser utilizado en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior que se realicen al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, he tenido a bien expedir el siguiente:

PRIMER ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NUMEROS DE PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACION

ARTICULO 1.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

I. Decreto IMMEX, al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;

II. IMMEX, a las siglas de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que antecede al número de autorización para realizar operaciones de manufactura;

III. MQ, a las siglas de Maquila que antecede al número de programa de operación de maquila;

IV. PX, a las siglas de programa de importación temporal para producir artículos de exportación que antecede al número de programa;

V. Número IMMEX, al que corresponda al programa para realizar operaciones de manufactura, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del Decreto IMMEX;

VI. Número Maquila, al que corresponda al programa de operación de maquila, y

VII. Número PITEX, al que corresponda al programa de importación temporal para producir artículos de exportación.

ARTICULO 2.- Para los efectos de los artículos 18 y cuarto y quinto transitorios del Decreto IMMEX, se da a conocer la correlación de los números Maquila y números PITEX a los que se les ha asignado un número IMMEX:

Dar clic aquí para accesar a la correlación.....


Transitorio

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 22 de enero de 2007, fecha a partir de la cual los números IMMEX correlacionados en el artículo 2 del presente Acuerdo, deberán ser utilizados por los titulares de los programas para realizar operaciones de manufactura según les correspondan, en todos los trámites que realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal relacionados con operaciones de comercio exterior.

México, D.F., a 19 de diciembre de 2006.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.